La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Joaquín Segundo García. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que el caso no se regía por la normativa de la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el “recurso de regulación” ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la decisión dictada el 30 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Joaquín Segundo García, contra la empresa antes señalada. Previamente, debe advertirse que el Juzgado antes mencionado y la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A., yerran al equiparar la jurisdicción a la competencia; no obstante se constató que el aludido fallo no emite pronunciamiento alguno sobre la competencia, sino sobre la jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Visto lo anterior y toda vez que la representante de la empresa demandada, mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2006, interpuso “recurso de regulación” frente a un fallo circunscrito a la afirmación del Juzgado a quo de su jurisdicción para conocer del juicio, considera esta Sala que en el presente caso lo que se ha ejercido es un recurso de regulación de jurisdicción contra la sentencia previamente mencionada, tal como se afirmó en el auto de fecha 13 de junio de 2006.
Dispositiva
De conformidad con los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Joaquín Segundo García, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 30 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción.
Palabras clave
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