La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Héctor Enrique Sánchez. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que el trabajador no se encontraba amparado por causal de inamovilidad laboral, contrariamente a lo que había considerado el tribunal remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido observa que, en el caso de autos, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Héctor Enrique Sánchez, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, por cuanto “el referido trabajador se encuentra amparado por la inamovilidad laboral decretada (…) por el Ejecutivo Nacional”. Ahora bien, constata esta Sala que al tiempo del despido del trabajador estaba vigente el Decreto Nº 4.397 dictado por el Ejecutivo Nacional, el 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.410 del día 31 de ese mismo mes y año, el cual en su artículo primero, prorrogó desde el 1° de abril de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006, la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, el referido Decreto estableció: “Artículo 4.- Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad laboral especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, quienes devenguen para la fecha del presente Decreto un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00) y los funcionarios del sector público, quienes conservan la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige…”. En consideración a las normas precedentemente transcritas, en el presente caso se observa que si bien el trabajador para la fecha de su despido (8 de mayo de 2006) acumuló más de tres (3) meses de antigüedad y aparentemente no ejercía un cargo de confianza, sin embargo, a diferencia de lo apreciado por el tribunal remitente, considera esta Sala que el salario mensual que devengaba el trabajador supera a los seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00) establecidos en el mencionado Decreto.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE SÁNCHEZ, contra la ASOCIACIÓN CENTRO DE PARTICIPACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL HÁBITAT. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 19 de mayo de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la continuación del procedimiento de Ley. Cúmplase lo ordenado.
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