Sentencia N° 172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00172, Exp. 2014-1313, 15/03/2017
Expediente2014-1313
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Calderys Refractarios Venezolanos, S.A. contra la Resolución Nro. 8776 del 29 de mayo de 2014, que ordenaba la ocupación inmediata de la entidad de trabajo y el reinicio de actividades productivas. La Sala consideró que la resolución impugnada no se ajustaba a derecho, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para declarar la ocupación de una empresa, y que la decisión del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo infringía el derecho a la defensa de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Calderys Refractarios Venezolanos, S.A., contra la Resolución Nro. 8776 del 29 de mayo de 2014, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, establece que la ocupación de la entidad de trabajo no se ajusta a los supuestos de hecho previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, se argumenta que la resolución impugnada no se fundamenta en un cierre ilegal o fraudulento, ni en una acción de paro patronal, lo que constituye un vicio de interpretación que afecta la legalidad del acto administrativo. La Sala resalta que la ocupación debe ser entendida como una medida excepcional y no como una sustitución del patrono, lo que implica que la persona jurídica no se extingue ni se transfiere con la ocupación. Asimismo, se señala que la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la ocupación de la empresa, así como la ausencia de un procedimiento administrativo adecuado, configuran un abuso de poder por parte de la administración pública, lo que justifica la nulidad de la resolución impugnada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, así como al Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a los fines de que manifiesten –en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación– su interés y anuencia en participar en un Acto de Resolución Alternativa de Controversias en el proceso que se sigue ante esta Sala Político-Administrativa, en el marco de la demanda contencioso administrativa interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados Luis Hinestrosa Pocaterra, Ulises Sánchez Valenzuela y Enrique Mendoza Santos, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Calderys Refractarios Venezolanos, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresolución administrativaocupaciónderecho laboral

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