Sentencia N° 1719 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01719, Exp. 2009-0984, 02/12/2009
Expediente2009-0984
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por Thais Gloria Molina Casanova, Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial 'El Tamá'. Se revocó la decisión del juzgado inferior y se ordenó la ejecución del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Thais Gloria Molina Casanova, actuando con el carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial 'El Tamá', asistida por el abogado Miguel Ángel Paz Ramírez, contra la ciudadana Cecilia Solano Peña, todos antes identificados, bajo el argumento de que '…el conocimiento de las situaciones descritas, corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ‘General Cipriano Castro’, por escapar del ámbito judicial…'. Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, aprecia la Sala que la parte accionante solicita la restitución de la situación jurídica infringida y, en tal sentido, se proceda a la ejecución el acto administrativo dictado el 18 de mayo de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira 'General Cipriano Castro', mediante el cual se fijó un lapso de ocho (8) días para que la ciudadana Cecilia Solano Peña desocupara el inmueble en el que habita con ocasión de sus labores como conserje del mencionado conjunto residencial, por no haber sido posible ejecutar el aludido acto en vía administrativa.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN con relación a la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 28 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónamparo constitucionalejecución de acto administrativoInspectoría del TrabajoEstado Táchira

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