Sentencia N° 1718 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01718, Exp. 2004-1341, 07/10/2004
Expediente2004-1341
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ivonne Perfecta Maurice Romero contra INTEVEP, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud, dado que la demandante alegaba inamovilidad laboral derivada del fuero sindical. La decisión del juzgado de primera instancia fue confirmada, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Ivonne Perfecta Maurice Romero, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que dicha ciudadana gozaba de la estabilidad absoluta derivada del fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). Ello así, esta Sala observa, en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad, que tal como indicó el a quo, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: 'Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero y Santiago Zerpa Martín, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana IVONNE PERFECTA MAURICE ROMERO, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónfuero sindicalcalificación de despidoreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajoestabilidad laboral

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