La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Félix Antonio Talavera Escalona, en representación de la sociedad mercantil Silenciadores Cota Mil de Naguanagua, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a los tribunales laborales, en virtud de la naturaleza laboral de la relación jurídica en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 19 del artículo 23, el cual prevé: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ... 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa'. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ... 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa'. Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia suscitado en el presente caso. 2.- Que CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el representante legal de la sociedad mercantil SILENCIADORES COTA MIL DE NAGUANAGUA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 433 de fecha 9 de septiembre de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Ana Virginia Jiménez, contra la referida empresa.