Sentencia N° 1715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01715, Exp. 2004-1036, 02/12/2009
Expediente2004-1036
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-12-01
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco de Venezuela contra una resolución del Ministerio de la Producción y el Comercio. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que evidenció la falta de interés de la parte actora en continuar con el proceso. En consecuencia, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación en el caso bajo examen. La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En tal sentido, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 047 de fecha 12 de febrero de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesoinactividadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciajurisprudencia

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