Sentencia N° 1711 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01711, Exp. 2004-0698, 07/10/2004
Expediente2004-0698
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónDIFERIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso contencioso administrativo interpuesto por Yorman Rafael Barrera Gómez contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La decisión fue diferir el pronunciamiento respecto a la admisión del recurso y la acción de amparo cautelar hasta que se determine el tribunal competente para conocer el caso. La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de establecer criterios uniformes sobre la competencia en estos casos.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y, de ser el caso, acerca de su admisibilidad, para lo cual se observa, en primer término, que ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el auto dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 3 de diciembre de 2003, por medio del cual dicha Inspectoría admitió la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la sociedad mercantil Inversiones 33, C.A., y se separó del cargo al hoy recurrente; razón por la cual, al haber sido interpuesto un recurso de nulidad contra un acto administrativo emanado de una Inspectoría del Trabajo, se advierte: Han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, en relación a la interrogante de cuál tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto un recurso de nulidad contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Ahora bien, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), y en tal virtud, planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003). En consecuencia, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a la admisión del recurso de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar y pretensión de condena, por el abogado Aurelio J. Solé R., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YORMAN RAFAEL BARRERA GÓMEZ, contra el acto administrativo contenido en el auto dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI en fecha 3 de diciembre de 2003, por medio del cual se admitió la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la sociedad mercantil Inversiones 33, C.A., y se separó del cargo al hoy recurrente durante la tramitación de dicho procedimiento de calificación; hasta tanto se determine cuál es el tribunal competente para conocer la acción principal. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

recurso contencioso administrativoacción de amparocalificación de despidoderechos constitucionalesdebido procesoInspectoría del TrabajoEstado Anzoáteguitribunal competente

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