La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda interpuesta por Carlos Enrique Ríos Scharbaay contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionada con el cobro de intereses moratorios por el pago tardío de prestaciones sociales. Se determinó que el demandante tenía derecho a recibir intereses moratorios desde el 22 de febrero de 2011 hasta el 8 de diciembre de 2011, debido al retardo en el pago de sus prestaciones sociales tras su jubilación.
Extracto de la motiva
Corresponde en esta oportunidad a la Sala decidir la demanda por cobro de “intereses moratorios generados por el pago tardío de prestaciones sociales”, interpuesta por el antes identificado ciudadano Carlos Enrique Ríos Scharbaay, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. A tal efecto, se observa: Señala la parte actora que mediante Resolución DM/SGE N° 184 del 30 de octubre de 2009, le fue otorgado el beneficio de jubilación a partir del 1° de noviembre de ese mismo año, y que el 8 de diciembre de 2011 le pagaron las prestaciones sociales pero no los intereses moratorios, generados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales desde el 1° de noviembre de 2009 hasta el 8 de diciembre del 2011. En relación al pago de los intereses moratorios solicitados por el retardo incurrido en el pago de las prestaciones sociales, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe señalarse, que dicho retardo trae como consecuencia la obligación de pagar los intereses moratorios que se generan por el atraso, lo que constituye la reparabilidad del daño a los fines de mantener un equilibrio económico y, que a la vez cumpla una función resarcitoria por el retardo en el pago de la deuda. De acuerdo a la referida norma las prestaciones sociales constituyen un derecho del trabajador, por lo que el patrono una vez finalizada la relación de trabajo debe proceder a su pago inmediato; caso contrario se generaran los intereses moratorios que son la manera de compensar el retraso o la demora en el pago de las prestaciones sociales.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de “intereses moratorios generados por el pago tardío de prestaciones sociales” interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RÍOS SCHARBAAY, antes identificado, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES. En consecuencia: 1.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios por el retardo en el pago de las prestaciones sociales, calculados desde el 22 de febrero al 8 de diciembre de 2011 (ambas fechas inclusive) sobre la cantidad de Trescientos Quince Mil Novecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 315.934,83). 2.- Se ORDENA practicar una experticia complementaria del fallo para el cálculo de dichos intereses, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.