La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nº 1.472, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Servicios de Actualización Total Automatizada, S.A.T.A., S.A. La decisión abordó la improcedencia de gravar las utilidades y el 'bono de gerente' con el aporte del 2% establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La Sala revocó la nulidad del acto administrativo que determinó aportes del ½% retenidos en menor cuantía y confirmó la nulidad de las multas y los intereses moratorios calculados hasta el 17 de octubre de 2001.
Extracto de la motiva
La Sala considera que las utilidades no forman parte del salario normal, ya que son remuneraciones complementarias y aleatorias, pagaderas solo en proporción a los meses de servicios prestados. Por lo tanto, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al gravar las utilidades con el 2%. Asimismo, se concluye que el 'bono de gerente' no puede ser incluido en la base imponible para el cálculo del 2%, ya que no constituye un salario normal. La Sala revoca el acto administrativo que impuso el reparo por diferencias en los aportes, declarando la nulidad de la resolución que exigía el pago de dicho gravamen.
Dispositiva
1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia Nº 1.472 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de septiembre de 2008 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN TOTAL AUTOMATIZADA, S.A.T.A., S.A. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 2281 de fecha 15 de julio de 2003 (notificada el 29 del mismo mes y año), emitida por la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). 3) Del fallo consultado, se CONFIRMA: 3.1) El pronunciamiento sobre la improcedencia de los conceptos siguientes: 3.1.1) El reparo formulado a la contribuyente por la inclusión de los pagos de 'utilidades' y 'bono de gerente' para el cálculo del 2% exigido en el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley sobre el INCE. 3.1.2) La sanción aplicada a la contribuyente por la omisión del 2% del tributo exigido en el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley sobre el INCE, únicamente en cuanto a la omisión de ingresos por las partidas 'utilidades' y 'bono de gerente'. 3.1.3) La liquidación efectuada a la recurrente por concepto de intereses moratorios hasta el 17 de octubre de 2001, en los términos expresados en este fallo. 3.2) Se REVOCA la declaratoria de improcedencia: 3.2.1) Del reparo por cantidades retenidas sobre montos menores a los establecidos en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE. En consecuencia, queda firme el reparo formulado a la contribuyente y la aplicación de multa, por este concepto. 3.2.2) De los intereses moratorios calculados desde el 18 de octubre de 2001, según el análisis efectuado en el presente fallo, los cuales se declaran procedentes.