La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, en relación a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Rubén Arturo González Herrera contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la relación laboral se regía por una Convención Colectiva de Trabajo que requería la intervención de órganos administrativos del trabajo para su resolución.
La Sala, al revisar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia tenía competencia para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, dado que el despido del trabajador no se encontraba justificado y no se había solicitado la calificación del mismo por parte del patrono. Por lo tanto, se ordenó el conocimiento del caso al juzgado de origen para que decidiera sobre la solicitud planteada.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión del expediente al Juzgado de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se desprende de las actas procesales que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el mismo debía ser tramitado ante los órganos administrativos del trabajo, por cuanto el demandante alegó que su relación laboral con la empresa demandada se regía por una Convención Colectiva del Trabajo, la cual establece en su cláusula 57 la estabilidad absoluta de los trabajadores de permanecer en la empresa, mientras cumplan con todas sus obligaciones establecidas en el contrato de trabajo, es decir, alegó tal hecho como si el mismo fuera una causal de inamovilidad, en consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo establece expresa y tácitamente los hechos que determinan la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores y por cuanto los mismos se consideran de estricto orden público, por consiguiente si se produce el despido, éste requiere de la calificación previa de unos organismos dependientes del Estado, como son las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Además a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Ahora bien, a pesar de que el actor alegó que su contrato se regía por una Convención Colectiva del Trabajo, que es de aplicación prioritaria en su caso y dispone en su artículo 57, la estabilidad en el trabajo, en el sentido de que ningún trabajador podría ser despedido sino por las causales expresamente establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal hecho no se encuentra comprendido dentro de las anteriormente mencionadas causales de inamovilidad expresamente establecidas por la mencionada Ley, es decir, no configura en sí misma una causal de inamovilidad por cuanto no se estaba discutiendo o se había presentado a discusión un nuevo proyecto de contrato colectivo de trabajo, ya existía una Convención Colectiva del Trabajo; tampoco por ello gozaba de fuero sindical ni se encontraba incluido dentro de las causales de inamovilidad laboral especial, de acuerdo con el Decreto de inamovilidad Nº 2.509 dictado por el Presidente de la República en fecha 11 de julio de 2003, es decir, vigente para la oportunidad de su despido, por cuanto, devengaba para el momento del despido un salario básico mensual superior a seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs.633.600,oo). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el conocimiento para decidir la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RUBÉN ARTURO GONZÁLEZ HERRERA en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), ambas partes antes identificadas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.