Sentencia N° 1709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01709, Exp. 2012-0622, 11/12/2014
Expediente2012-0622
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez interpuso una demanda de indemnización por daño moral contra la Universidad Central de Venezuela, alegando haber sido reprobado en un examen final de Derecho Internacional Privado. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que el demandante no demostró los hechos alegados, ni la existencia de un daño que justificara la indemnización solicitada. La Sala determinó que la calificación de cero ocho sobre veinte puntos era válida y que el demandante no cumplió con los requisitos para la responsabilidad patrimonial del Estado.

Extracto de la motiva

La anterior documental fue la única prueba promovida por la parte actora para demostrar el supuesto daño moral que alega haber sufrido; en consecuencia, al no haber otra probanza en el expediente que dé certeza de lo argumentado en el libelo, esta Sala declara que no se cumple en el caso bajo estudio con el primero de los tres requisitos exigidos por la jurisprudencia contencioso-administrativa para que proceda la responsabilidad patrimonial del Estado, esto es, la existencia de un daño sufrido por el demandante, constituido por una afección a un bien o derecho tutelado por el ordenamiento jurídico o disminución patrimonial. Así se declara. En consecuencia, esta Sala Político-Administrativa declara sin lugar la demanda de indemnización por daño moral incoada por el abogado Justo Asdrúbal Guevara Gutiérrez, contra la Universidad Central de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

Con base en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de indemnización por daño moral incoada por el abogado JUSTO ASDRÚBAL GUEVARA GUTIÉRREZ, actuando en nombre propio, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Palabras clave

daño moralresponsabilidad patrimonialuniversidadevaluaciónprocedimiento civiljurisprudencia

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