La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma los autos números 200 y 331 del Juzgado de Sustanciación, declarando sin lugar las apelaciones interpuestas por el abogado Alexander Antonio Racini Velásquez. Se establece que el Juzgado actuó conforme a derecho al aplicar la vía incidental para la intimación de honorarios y que no se verificó la confesión ficta solicitada por el intimante. Además, se ratifica la multa impuesta al abogado por el uso de expresiones irrespetuosas hacia el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre las apelaciones formuladas por el abogado Alexander Antonio RACINI VELÁSQUEZ contra los autos del Juzgado de Sustanciación números 200 y 331 de fechas 29 de mayo y 25 de septiembre de 2014, respectivamente. Pasa la Sala a revisar integralmente el referido auto N° 200 del 29 de mayo de 2014 y observa que en este se analizó la denuncia del actor relativa a la aplicación de un procedimiento “que no aparece en ninguna parte”. En este sentido el Juzgado, luego de atender los alegatos del intimante concluyó con base en la jurisprudencia de la Sala Constitucional (N° 3325 del 04 de noviembre de 2005) y de esta Sala (N° 1599 de fecha 28 de septiembre de 2004) que en este caso correspondía aplicar la vía incidental en vez del procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, tal como fue aplicado, motivo por el que desestimó la denuncia. Se observa que en el caso que se examina se intimó honorarios luego de que esta Sala aceptara la competencia para conocer del recurso de nulidad incoado por la empresa Toyama Maquinaria, S.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1454 de fecha 29 de noviembre de 2002 dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT), de manera que nos encontramos frente al supuesto en el cual se demandan los honorarios profesionales en un juicio sin sentencia de fondo en primera instancia, por lo que ciertamente correspondía aplicar el procedimiento de la vía incidental.
Dispositiva
Por lo tanto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por el abogado Alexander Antonio RACINI VELÁSQUEZ contra los autos números 200 de fecha 29 de mayo de 2014 y 331 del 25 de septiembre de 2014 dictados por el Juzgado de Sustanciación. CONFIRMA los autos recurridos. Se ordena oficiar a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA a los fines de que analice la viabilidad de iniciar la averiguación penal correspondiente contra el abogado Alexander Antonio RACINI VELÁSQUEZ, ya identificado, por los conceptos irrespetuosos emitidos contra los funcionarios, Magistrados y Magistradas de esta Sala en sus escritos consignados en este expediente.