Sentencia N° 1708 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01708, Exp. 2004-0588, 07/10/2004
Expediente2004-0588
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2004-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por William Enrique Berrios, quien impugnó la decisión de un juzgado inferior que declaró su incompetencia para conocer sobre la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Sala de Casación Social, dado que el caso involucra una reclamación laboral relacionada con la Universidad del Zulia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos la representación judicial del ciudadano William Enrique Berrios, solicitó la regulación de competencia ante el Juzgado Superior Accidental del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de determinar cuál es el órgano competente para conocer de la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el mencionado ciudadano, ello por cuanto el referido juzgado declaró su incompetencia, así como la del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer acerca de la solicitud de calificación formulada; razón por la cual debe esta Sala, en primer término, establecer su competencia para resolver la solicitud de regulación planteada, para lo cual debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.". Ahora bien, visto que el recurso de regulación de competencia se ejerció contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y conforme a lo dispuesto en la parte in fine de la norma supra transcrita, corresponde, efectivamente, a este Alto Tribunal el conocimiento del recurso de regulación de competencia planteado; no obstante, la norma in commento no establece cuál de las Salas de este Máximo Tribunal es la llamada a resolver dicho recurso, razón por la cual debe esta Sala atender a lo previsto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: "Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.". Con fundamento en la norma transcrita, debe advertirse que al versar el caso de autos sobre una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada contra la Universidad del Zulia, asunto este que reviste carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala Social, en virtud de tratarse de una reclamación en materia laboral, resulta forzoso para esta Sala declinar en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento del recurso de regulación de competencia interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL la competencia para conocer el recurso de regulación de competencia incoado por el abogado Oscar González Adrianza, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ENRIQUE BERRIOS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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