Sentencia N° 1703 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01703, Exp. 2006-1016, 29/06/2006
Expediente2006-1016
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción presentado por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano José Juan Carlos Nachón León. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud planteada, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Zulia, que había afirmado su jurisdicción en el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 2006, mediante la cual afirmó su jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano José Juan Carlos Nachón León, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En tal sentido, se observa que la parte actora en su escrito de solicitud presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de enero de 2003, expuso lo siguiente: “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, acudo ante usted muy respetuosamente para solicitarle califique mi despido como injustificado, (…) por cuanto, en todo caso, estoy cubierto por la estabilidad absoluta de que disfrutan los trabajadores petroleros en este país (…)”. Así las cosas, de lo anteriormente expuesto observa la Sala, que la parte actora señaló que gozaba de “estabilidad absoluta”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos y a la Cláusula 49 de la Convención Colectiva del Trabajo Petrolera. Con respecto a la estabilidad consagrada en el referido Decreto, el artículo 32 dispone: “Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral…” (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita, se evidencia que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad en sus cargos y sólo pueden ser despedidos cuando medie justa causa, por lo que de no estar de acuerdo con la causal invocada por el patrono como fundamento del despido, el trabajador podrá de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley Orgánica del Trabajo y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acudir al Juez Laboral a los fines de que califique el despido, ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ JUAN CARLOS NACHÓN LEÓN, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 29 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuanto a la jurisdicción. Se condena en costas a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidosestabilidad laboraltrabajadores petrolerosconvencion colectivapoder judicial

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