La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a un trabajador. La Sala determinó que, dado el contexto laboral del caso, la competencia corresponde a los tribunales laborales, en virtud de criterios establecidos por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala establece que la competencia para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, dado que estas decisiones se producen en el contexto de una relación laboral. Se resalta que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa excluye expresamente del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa las acciones de nulidad que se interpongan contra decisiones administrativas de la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad. Por lo tanto, se concluye que los tribunales laborales son los competentes para resolver el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra la Providencia Administrativa N° 173-02 de fecha 27 de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Palabras clave
competencianulidadrecurso contencioso administrativoInspectoría del Trabajorelación laboral