La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Erasmo Carmona Rivas contra C.V.G. Venezolana de Ferrosilicio C.A. El tribunal argumenta que el demandante carece de cualidad para actuar, ya que la relación contractual se estableció entre la sociedad mercantil demandada y el escritorio jurídico Carmona Rivas y Asociados, no con el demandante a título personal. Además, se resalta que la demanda fue planteada de manera personal, lo que impide que el actor reclame derechos que pertenecen a la entidad jurídica con la que se celebró el contrato.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su carácter de garante de los principios y valores constitucionales, entiende que al no haber establecido la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disposición expresa que afecte la competencia de las causas que actualmente conoce y conforme al principio de la perpetuatio fori, debe reafirmar su competencia para conocer y decidir la presente controversia. Así se decide. En este contexto, es unánime la doctrina y la jurisprudencia al considerar que la cualidad para actuar en juicio reviste un carácter de eminente orden público. En este sentido, la Sala concluye que el demandante carece de cualidad para intentar esta demanda, ya que no se ha demostrado que actúe en nombre y representación del escritorio jurídico que celebró el contrato con la demandada.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios planteada por ERASMO CARMONA RIVAS contra la sociedad mercantil C.V.G. VENEZOLANA DE FERROSILICIO C.A. En virtud de los motivos expuestos en este fallo, no hay especial condenatoria en costas de la parte actora totalmente vencida.
Palabras clave
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