Sentencia N° 1700 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01700, Exp. 2006-1314, 25/11/2009
Expediente2006-1314
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara improcedente la petición de nulidad presentada por la Fundación Universitaria Monseñor Arias Blanco contra la Providencia Administrativa N° 0165-05, impuesta por la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en la existencia de una cuestión prejudicial relacionada con la nulidad de la Providencia Administrativa N° 1.302-04, que aún está en proceso de apelación ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la nulidad de la Providencia 1.302-04, que ordenaba la restitución de condiciones laborales de la ciudadana Aura Gómez, es fundamental para resolver el presente caso, ya que el incumplimiento de dicha providencia fue la causa de la sanción impuesta. Por lo tanto, se suspende la causa hasta que se decida la apelación en curso. Finalmente, se ordena la remisión de copia certificada de la decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se establece que la Sala actuará conforme a lo que se resuelva en dicha instancia.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, en virtud de la cualidad de funcionaria pública docente que ostentó la ciudadana Aura Gómez, la Inspectoría del Trabajo carece de competencia para dirimir cualquier controversia que se suscite con ocasión a dicha relación. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa No. 1302-04 de fecha 9 de agosto de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ahora, si bien de la transcrita decisión se desprende que fue declarada la nulidad de la descrita providencia administrativa, es preciso advertir que esta Sala, por notoriedad judicial, tuvo conocimiento que fue apelada, siguiéndose en la actualidad el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, bajo el expediente Nro. AP42-R-2009-000268. De lo anterior se colige que la analizada sentencia no se encuentra firme, situación que necesariamente ha de tenerse que en este caso constituye una cuestión prejudicial, toda vez que los aspectos de mérito allá debatidos inciden directamente en la resolución del presente asunto, visto que el incumplimiento de aquella providencia administrativa es lo que dio ha lugar a las sanciones pecuniarias que son objeto de decisión en este caso. Así se declara. Por consiguiente, esta Sala estima improcedente la petición efectuada por la parte actora y debe en esta fase decisoria suspender la causa, hasta que se decida la advertida cuestión prejudicial. Así se establece.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la petición realizada por la parte recurrente en fecha 15 de octubre de 2008, dada la existencia de una CUESTIÓN PREJUDICIAL. 2.- SE SUSPENDE en esta fase decisoria la presente causa, hasta que sea decidida la apelación que conoce la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente Nro. AP42-R-2009-000268, de la nomenclatura de ese órgano jurisdiccional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase, anexa a oficio, copia certificada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadfuncionarios públicoscompetenciasanciones pecuniariascuestión prejudicial

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