Sentencia N° 170 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00170, Exp. 2012-0149, 07/03/2012
Expediente2012-0149
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de un pacto transaccional entre el demandante, JOSÉ GELMUZ ARTUNDUAGA, y la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes de homologación en materia de salud, seguridad y condiciones laborales. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Trigésimo Octavo que declaró la falta de jurisdicción, argumentando que separar los asuntos relacionados con la enfermedad ocupacional del resto de los conceptos laborales violaría principios de celeridad procesal y acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 6 de diciembre de 2011 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el presente caso. A tal efecto, la Sala observa: En el asunto de autos, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación del pacto transaccional suscrito entre el ciudadano José Gelmuz Artunduaga, asistido por el abogado Miguel Porras, ya identificados, y la abogada Maria Daniela Valente, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pepsi Cola Venezuela, C.A., también identificados, al señalar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que corresponde conocer y tramitar las solicitudes como la de autos celebradas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en este estado del proceso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. y el ciudadano JOSÉ GELMUZ ARTUNDUAGA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 6 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralsaludseguridadcondiciones laborales

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