La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la admisibilidad del recurso contencioso tributario interpuesto por el CONSORCIO SIMCO, desestimando los alegatos del Fisco Nacional que cuestionaban la legitimidad del apoderado. Se argumenta que los poderes otorgados cumplen con las formalidades requeridas y que la representación del consorcio es válida. Finalmente, se declara sin lugar la apelación del Fisco Nacional y se condena en costas.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra el auto dictado en fecha 15 de febrero de 2005, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. En consecuencia, se CONFIRMA, según la motivación expuesta en el presente fallo, el señalado auto dictado por el precitado Tribunal, declarándose por consiguiente, admisible el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CONSORCIO SIMCO. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.