La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La demandante, Belkys Mariby Hernández Delgado, alegó inamovilidad por embarazo, pero el tribunal determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, no ante la jurisdicción civil. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la decisión que dictara en fecha 7 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, para conocer de la presente demanda, en los siguientes términos: “(...) De lo anterior se colige que el artículo 384 comentado, cuyo supuesto pide la protección la demandante, asimila la inamovilidad de la embarazada al fuero sindical. Por su parte, el remitido artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando el trabajador que goce de inamovilidad (en el caso de autos la demandante) sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo 453 eiusdem, podrá dentro de los treinta días continuos siguientes, solicitar al Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior, caso en el cual la autoridad administrativa del trabajo seguirá el procedimiento que a tal efecto establecen los artículos 454, 456 y 457 de la legislación sustantiva laboral. De manera que, si lo que pretendía la demandante-además de que se protegiera la estabilidad laboral que ha alegado tener- era la protección de su supuesta inamovilidad por fuero maternal, lo que debió haber hecho fue instar al procedimiento especial pautado por los artículos 454, 455, 456, 457 de la Ley Orgánica del Trabajo, por ante la autoridad administrativa competente por razón del territorio, es decir, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, y no por ante esta sede jurisdiccional. Como consecuencia de lo anterior, debe este Tribunal decidir su falta de jurisdicción para conocer y decidir el alegato relativo a la inamovilidad de la demandante, en el entendido de que tal función corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, por así imponerle la aplicación del dispositivo legal contenido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana BELKYS MARIBY HERNÁNDEZ DELGADO, asistida por el abogado contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 7 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
Palabras clave
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