La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Luis Alberto Moreno y Jacinto Alberto Toledo Egui. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud presentada, revocando la decisión del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
(…) es un hecho notorio para los Tribunales de Instancia y para la colectividad en general, que para el período que señalan los demandantes de autos haber sido despedidos, los trabajadores de la demandada se ampararon igualmente por ante Las Inspectorias del Trabajo, ente administrativo adscrito al Ministerio del Trabajo, alegando estar protegidos por virtud de fuero sindical(…). De conformidad con lo previsto en los artículos 453 y 454 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 249 de su Reglamento, el órgano competente para resolver las controversias que se susciten con ocasión del despido de trabajadores amparados por virtud del fuero sindical, es la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción del sindicato (…)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MORENO y JACINTO ALBERTO TOLEDO EGUI, representados por el abogado Nicolás Humberto Báez cárdenas, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 21 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción para conocer la demanda incoada.
Palabras clave
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