Sentencia N° 1697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01697, Exp. 2004-1582, 06/10/2004
Expediente2004-1582
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que requería que la solicitud fuera tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse, sobre la consulta del fallo dictado el 7 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Al efecto, observa: El referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Eulice Ramón Nobrega Medina, señalando que el presente caso debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud que el solicitante para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano EULICE RAMÓN NOBREGA MEDINA, contra la sociedad mercantil ISERCA SERVICIOS INTEGRALES, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 7 de septiembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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