Sentencia N° 1696 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01696, Exp. 2014-1190, 10/12/2014
Expediente2014-1190
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Hierro Barquisimeto, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer del asunto. La decisión se fundamenta en la naturaleza laboral del acto administrativo impugnado, que legaliza la constitución de un sindicato, lo que implica que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara para su tramitación. Finalmente, la Sala reafirmó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en virtud de la relación laboral que subyace en el caso.

Extracto de la motiva

motiva del fallo donde se lee ‘…1- NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011, para conocer de la demanda de nulidad IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 15 interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado David Ricardo Agüero Dávila, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto el abogado David Ricardo Agüero Dávila, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIERRO BARQUISIMETO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Inscripción Nro. 1.041 de fecha 8 de octubre de 2009, del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas Revolucionarios de la empresa Hierro Barquisimeto, C.A., “SITSREHBA”, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO PASCUAL ABARCA” del Estado Lara, mediante la cual fue legalizada la constitución de dicha organización sindical corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Lara, a los fines de que la presente causa sea distribuida y siga su curso de Ley.

Palabras clave

competenciacontencioso-administrativoregulaciónnulidadamparosuspensióntribunaljurisdicción

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