La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Antonio Ramón Cedeño Gil contra el Centro Internacional de Educación y Desarrollo. La Sala determinó que, dado que el demandante gozaba de fuero sindical, la competencia para conocer de la calificación de despido correspondía a la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que ingresó a laborar en el Centro Internacional de Educación y Desarrollo (CIED), filial de Petróleos de Venezuela, S.A., desde el 4 de julio de 1998, siendo su último cargo el de Analista de Compras de la Gerencia de dicho ente en Paraguaná, hasta el 10 de marzo de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Panorama”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada dado que durante la prestación de sus servicios cumplió responsablemente con sus labores, el horario y las jornadas de trabajo establecidas, ejerciendo cabalmente sus obligaciones y funciones; asimismo, alegó que goza de fuero sindical por estar inscrito en la Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL), de conformidad con los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN CEDEÑO GIL, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, contra el CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., por corresponder ello a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 13 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
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