Sentencia N° 1690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01690, Exp. 2009-0199, 25/11/2009
Expediente2009-0199
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por PETREX, S.A. en el marco de un recurso de nulidad contra un acto denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala consideró que no se demostraron los elementos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora y el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que evidenciaran un daño irreparable para la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el apoderado judicial de la parte actora solicitó la medida cautelar innominada, argumentando que de no obtenerla, su representada sufriría graves perjuicios económicos y patrimoniales. Sin embargo, la Sala concluye que no se aportaron pruebas suficientes para demostrar la existencia del posible daño irreparable, lo que resulta determinante para declarar improcedente la medida solicitada. En consecuencia, se establece que la parte actora no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, lo que lleva a la Sala a desestimar la solicitud.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos formulada en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PETREX, S.A., ya identificados, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, al no haber dado respuesta tempestivamente al recurso jerárquico interpuesto contra la providencia administrativa N° 2008-0052 de fecha 11 de septiembre de 2008, dictada por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectosactos administrativospericulum in morafumus boni iurisderecho al trabajojusticiadebido proceso

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