Sentencia N° 1690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01690, Exp. 2003-1153, 29/10/2003
Expediente2003-1153
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Julián Urbina Cisneros contra el Centro Internacional de Educación y Desarrollo. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción y ordenado la consulta a la Sala. La Sala determinó que, dado que el demandante gozaba de fuero sindical, la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que ingresó a laborar en el Centro Internacional de Educación y Desarrollo (CIED), filial de Petróleos de Venezuela, S.A., desde el 3 de agosto de 1992, siendo su último cargo el de Administrador de Recursos Humanos, hasta el 10 de marzo de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Panorama”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada dado que durante la prestación de sus servicios cumplió responsablemente con sus labores, el horario y las jornadas de trabajo establecidas, ejerciendo cabalmente sus obligaciones y funciones; asimismo, alegó que goza de fuero sindical por estar inscrito en la Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL), de conformidad con los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fundamentó su decisión en los siguientes términos: “(...) Ahora bien, del estudio de la solicitud, se evidencia que el solicitante manifiesta que se encuentra inscrito en UNAPETROL, por lo que goza de inamovilidad absoluta, y de allí que el procedimiento de calificación de despido deba ser sustanciado y decidido por la Inspectoría del Trabajo y no por ante esta instancia judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JULIÁN URBINA CISNEROS, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, contra el CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., por corresponder ello a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 13 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalcalificacióntrabajoinspectoríasalarios caídos

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