La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre Azael de Jesús Crespo Romero y Pepsi Cola Venezuela, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, homologar las transacciones en materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. La Sala argumentó que separar ambos asuntos violaría principios de celeridad procesal y acceso a la justicia, por lo que se debe remitir el caso a la autoridad administrativa correspondiente.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010; y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 9 de diciembre de 2011 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el presente caso. A tal efecto, la Sala observa: En el asunto de autos, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación del pacto transaccional suscrito entre el ciudadano Azael de Jesús Crespo Romero, asistido por la abogada Nislee Peña y la abogada Natalie Madrid, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pepsi Cola Venezuela, C.A., todos previamente identificados, a la que corresponde conocer y tramitar las solicitudes como la de autos celebradas '…en materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales…'. Así, observa la Sala que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007, establece lo siguiente: '…Artículo 9º. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que: 1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos. 3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto...'.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en este estado del proceso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. y el ciudadano AZAEL DE JESÚS CRESPO ROMERO. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 9 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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