La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana Viviana Gregoria Jiménez Ferrer. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda, afirmando que la acción corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que otorga a los trabajadores despedidos el derecho a acudir ante el juez laboral para la calificación de despido. La Sala destacó que, aunque existen situaciones de inamovilidad laboral que requieren calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo, en este caso específico, la actora no se encontraba en ninguna de esas situaciones.
Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción, confirmando la decisión del tribunal de origen que había afirmado su jurisdicción para conocer la demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y al efecto observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 27 de marzo de 2006, afirmó su jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Viviana Gregoria Jiménez Ferrer alegando al efecto que: "…como quiera que la ciudadana VIVIANA GREGORIA JIMÉNEZ FERRER afirma ser trabajador petrolero, es evidente que todo lo referente o concerniente a la relación que existe o existió con la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A., se regirá por el procedimiento pautado en el texto procesal adjetivo reseñado anteriormente, lo que en modo alguna prejuzga sobre el fondo del asunto ni de otros extremos distintos de la mera jurisdicción.
En consecuencia, al haber concurrido la ciudadana VIVIANA GREGORIA JIMÉNEZ FERRER, ante la jurisdicción especial de trabajo, en razón de la naturaleza jurídica de la presente acción, LA JURISDICCIÓN atribuida para tramitar y sustanciar esta acción corresponde a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y no a la Administración Pública por intermedio de la Inspectoría del Trabajo..."
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana VIVIANA GREGORIA JIMÉNEZ FERRER, asistida de abogado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 27 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente afirmó su jurisdicción para conocer la demanda incoada. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., de acuerdo a las previsiones de los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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