Sentencia N° 1688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01688, Exp. 2003-1147, 29/10/2003
Expediente2003-1147
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Abraham José Romero Loaiza contra PDVSA Petróleo S.A. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a que el demandante gozaba de fuero sindical. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que el despido de un trabajador con fuero sindical debe ser calificado por el Inspector del Trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 13 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar, que ingresó a laborar en PDVSA Petróleo S.A., Centro Refinador Paraguaná, desde el 22 de diciembre de 1986, siendo el último cargo ocupado el de Supervisor de Plantas de Aguas –Servicios Industriales- Instalaciones Auxiliares Amuay, de la Gerencia de Operaciones del Centro Refinador Paraguaná, hasta el 3 de marzo de 2003, fecha en la que fue publicada la notificación de su despido en el diario “Panorama”, el cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando que goza de fuero sindical por estar inscrito en UNAPETROL, de conformidad con los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo y que no ha incumplido con sus obligaciones laborales. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, fundamentó su decisión en los siguientes términos: “(...) Ahora bien, del estudio de la solicitud, se evidencia que el solicitante manifiesta que se encuentra inscrito en UNAPETROL, por lo que goza de inamovilidad absoluta, y de allí que el procedimiento de calificación de despido deba ser sustanciado y decidido por la Inspectoría del Trabajo y no por ante esta instancia judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA JURISDICCIÓN, ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. (...)”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ ROMERO LOAIZA, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 13 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Origen y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, a los fines de la tramitación de la solicitud interpuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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