Sentencia N° 1686 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01686, Exp. 2006-1010, 29/06/2006
Expediente2006-1010
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Nelson Emesio Sojo Madriz contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que corresponde a las Inspectorías del Trabajo la jurisdicción para conocer de tales solicitudes, especialmente cuando se alega la inamovilidad del trabajador por encontrarse en reposo médico al momento del despido. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 94 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establecen el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador en situación de suspensión de la relación laboral. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre el caso, confirmando así la decisión del Juzgado remitente que había declarado su falta de jurisdicción. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que continúe con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe realizar esta Sala, se observa que si bien el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el contenido del Oficio Nº 06-0439 de fecha 25 de mayo de 2006, remitió a esta Sala el expediente a los fines de conocer del “recurso de regulación de jurisdicción”, de la revisión de los autos se observa que ninguna de las partes ejerció el referido recurso. Por el contrario, se observa al folio 111 del expediente auto mediante el cual dicho Juzgado ordenó la remisión del expediente a esta Sala a los efectos de la consulta de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 28 de marzo de 2006, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Nelson Emesio Sojo Madriz, bajo el argumento de que corresponde a las Inspectorías del Trabajo dependientes del Ministerio del Trabajo la jurisdicción para conocer de las solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en aquellas causas en las que se haya alegado la inamovilidad que gozan aquellos trabajadores que se encuentran suspendidos de la prestación del servicio personal para el momento del despido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano NELSON EMESIO SOJO MADRIZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidosinamovilidadtrabajosuspensionlegislacion laboral

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