Sentencia N° 1685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01685, Exp. 2004-3323, 25/11/2009
Expediente2004-3323
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A. contra varios actos administrativos. Se declaró nulo el acto administrativo contenido en la Resolución N° 290 de fecha 8 de octubre de 2003, que declaró inadmisible un recurso jerárquico, mientras que se mantuvieron firmes la providencia administrativa N° 2000-031 y la Resolución N° 314 de fecha 12 de agosto de 2004. La Sala argumentó que el Ministro de la Producción y el Comercio había incurrido en vicios de procedimiento al no considerar adecuadamente la solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta presentada por el recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Coordinador Regional del INDECU en el Estado Carabobo, mediante providencia administrativa N° 2000-031 de fecha 9 de agosto de 2000, procedió a sancionar a la entidad bancaria recurrente, con multa de nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs. 9.600.000,00), cantidad ahora expresada en nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,00), con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Contra el mencionado acto administrativo, la parte recurrente ejerció recurso de reconsideración, el cual fue declarado inadmisible por extemporáneo, según acto emanado del Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 8 de noviembre de 2000. Posteriormente, esto es el 31 de julio de 2001, la representación judicial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, solicitó ante el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), el reconocimiento de la nulidad absoluta del acto sancionatorio u originario, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Ante la referida solicitud, el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), se pronunció el 7 de noviembre de 2001, declarando inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y por consiguiente ratificó la decisión dictada el 8 de noviembre de 2000, en el cual se declaró inadmisible el recurso de reconsideración por extemporáneo.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal. En consecuencia: 1. Se declara NULO el acto administrativo contenido en la Resolución N° 290 de fecha 8 de octubre de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico. 2. FIRME la providencia administrativa N° 2000-031 dictada por el Coordinador Regional del mencionado INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO (INDECU), en fecha 9 de agosto de 2000, mediante la cual se procedió a sancionar al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, con multa de nueve millones seiscientos mil bolívares (Bs. 9.600.000,00), cantidad ahora expresada en nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,00). 3.- FIRME la Resolución N° 314 de fecha 12 de agosto de 2004, mediante la cual el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO se abstuvo de conocer el recurso jerárquico impropio interpuesto por la recurrente en fecha 17 de enero de 2002.

Palabras clave

NulidadBanco de VenezuelaINDECUResolución administrativa

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