Sentencia N° 1685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01685, Exp. 2006-0249, 29/06/2006
Expediente2006-0249
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por los apoderados del Banco de Venezuela, S.A., en relación a una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). La Sala destacó que la suspensión de efectos es una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, destinada a evitar lesiones irreparables. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida solicitada, ya que no se presentó prueba suficiente que demostrara la magnitud del daño alegado por el recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada por los apoderados judiciales de la empresa recurrente. A los fines de decidir, se observa: Ha sido criterio reiterado de esta Sala Político-Administrativa, que la suspensión de efectos consagrada en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, a fin de evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, lo cual representaría un atentado al derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, la decisión del Juez debe fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio sino en la argumentación y acreditación de los hechos concretos de los cuales se desprenda la presunción de un posible perjuicio real y procesal para la accionante. Así, el aparte 21 del antes mencionado artículo 21 de la Ley Orgánica que rige las funciones del Máximo Tribunal, establece: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. De esta manera, la medida de suspensión de efectos procede ante la concurrencia de determinados requisitos, esto es, que haya una presunción grave del buen derecho del recurrente (fumus boni iuris); y, adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). En efecto, el fumus boni iuris se erige como el fundamento de la protección cautelar, dado que, en definitiva, sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que sean producidos por la contraparte o que deriven de la tardanza del proceso; mientras que el periculum in mora es requerido como supuesto de procedencia en el caso concreto.

Dispositiva

Atendiendo a los fundamentos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado contra la Resolución N° 199 de fecha 17 de junio de 2004, dictada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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