Sentencia N° 1684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01684, Exp. 2004-0120, 29/06/2006
Expediente2004-0120
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso por abstención interpuesto por la Compañía Anónima Inversiones Catia, debido a la inactividad del Poder Ejecutivo en el proceso de expropiación de terrenos para la construcción del Parque del Oeste. La Sala concluye que ha transcurrido un tiempo razonable sin que se haya ejecutado el Decreto de Expropiación N° 418, lo que justifica la procedencia del recurso. Se ordena al Centro Simón Bolívar, C.A. y a los Ministerios correspondientes dar cumplimiento al Decreto y realizar los trámites necesarios para la adquisición del inmueble.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso por abstención o carencia planteado por la representación judicial de la empresa Compañía Anónima Inversiones Catia. A tal efecto, resulta necesario realizar las siguientes precisiones: En primer lugar, debe señalarse que el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el control de las actuaciones u omisiones de las autoridades administrativas, de la siguiente manera: 'Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa'. De la norma transcrita se desprende que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa detentan amplias potestades de control sobre toda la universalidad de posibilidades de actuación de la Administración, abarcando no sólo los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sino cualquier situación contraria a derecho, en la que la autoridad pública sea la causante de la lesión, infringiendo derechos subjetivos de los justiciables incluso en los casos de inactividad u omisión por parte de la Administración. En este contexto, el recurso por abstención tiene como objeto que el Juez Contencioso Administrativo condene a la Administración al cumplimiento de determinados actos, que está obligada por Ley a cumplir.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso por abstención o carencia ejercido por los abogados Luis Eduardo Capriles Echeverría y Carlos Jesús Reyes Monserrat, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES CATIA, contra la omisión en la ejecución del Decreto N° 418 del 06 de diciembre de 1979, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.885, del 17 del mismo mes y año, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, SE ORDENA: Al CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., en coordinación con los MINISTERIOS DE FINANZAS y de INFRAESTRUCTURA y la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO, dar cumplimiento al referido Decreto, conforme a los artículos 2, 3 y 6 del mismo, e iniciar el procedimiento para la expropiación previsto en el Título IV de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a los fines de adquirir el inmueble propiedad de la empresa accionante, en un lapso de tres (3) meses, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.

Palabras clave

expropiaciónabstencióncarenciadecretoadministraciónjusticiaderecho de propiedadParque del Oeste

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca