Sentencia N° 1683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01683, Exp. 2004-0731, 10/12/2014
Expediente2004-0731
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la notificación a la empresa C.N.A. de Seguros La Previsora para que manifieste su interés en continuar el proceso de nulidad contra la Resolución DM/ Nº 410 del Ministerio de la Producción y el Comercio. Se destaca que la empresa fue objeto de un acto de adquisición forzosa por parte del Estado, lo que podría influir en su interés procesal. La Sala establece un plazo de diez días para que la empresa se pronuncie sobre su interés en el juicio, advirtiendo que de no hacerlo, se declarará extinguida la acción por pérdida de interés procesal.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad para resolver el fondo del asunto, evidencia esta Sala que a través del recurso de nulidad incoado, la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora pretende obtener la nulidad de la Resolución DM/ Nº 410 de fecha 29 de diciembre de 2003, dictada por el entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, mediante la cual declaró “... SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Impropio…” y confirmó la sanción de multa impuesta a la sociedad mercantil recurrente, por la cantidad de novecientos sesenta mil bolívares (Bs. 960.000,00), actualmente expresada en la suma de novecientos sesenta bolívares (Bs. 960,00). Asimismo se constata que esta Máxima Instancia ordenó, mediante sentencia número 00349 del 28 de abril de 2010, notificar a la empresa recurrente para que manifestara su interés en la continuación de la causa, en virtud que había transcurrido más de tres (3) años desde su última actuación en el expediente (9 de noviembre de 2006). En razón de lo anterior, la representación judicial de la accionante compareció el 29 de julio de 2010 y manifestó el interés de su mandante en la continuación del juicio. Ahora bien, en esta oportunidad considera esta Sala importante destacar que posterior al hecho previamente señalado, la demandante C.N.A. de Seguros La Previsora, fue objeto de un acto de adquisición forzosa de todos sus bienes por la República mediante el Decreto número 7.642 del 24 de agosto de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.494 de esa misma fecha. Por tanto, visto que en la actualidad la accionante forma parte de las empresas del Estado; que tal circunstancia podría modificar los términos de la demanda interpuesta o influir en su interés para continuar el juicio, dado que la Resolución cuya nulidad se pide fue emitida por el entonces Ministerio de la Producción y el Comercio; y que la última actuación de la actora se verificó el 29 de julio de 2010, es por lo que esta Sala considera necesario ordenar nuevamente su notificación, para que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. En virtud de la imposibilidad de presunción de tal pérdida de interés, tanto la Sala Constitucional como esta Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de la parte afectada, concediéndole un lapso prudencial para que manifieste su interés en la decisión de la causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: NOTIFICAR a la recurrente, C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de nulidad por pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese y regístrese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadNotificaciónInterés ProcesalC.N.A. de Seguros La Previsora

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca