Sentencia N° 1682 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01682, Exp. 2001-0259, 25/11/2009
Expediente2001-0259
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Bella Vista S.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales a favor de CADAFE. La apelante alegó la prescripción del derecho a cobrar honorarios, argumentando que el plazo era de dos años, mientras que el Juzgado sostuvo que el plazo aplicable era de diez años, dado que se trataba de un cobro de costas procesales y no de honorarios profesionales directos. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, declarando improcedente la apelación y reafirmando que el derecho a cobrar costas se traduce en un derecho personal de cobro que prescribe a los diez años.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación ejercida por la representación judicial de la parte intimada, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 22 de julio de 2008, que declaró sin lugar la oposición formulada por ésta y procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por las abogadas Carmen Adriana Aurrecoechea y Eugenia Lafée, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En el escrito contentivo de la fundamentación de la apelación interpuesta, la parte intimada solicitó se declarase con lugar dicho recurso con base en los argumentos siguientes: 1) Alegó que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.982 del Código Civil, el derecho de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) a cobrar honorarios se encuentra prescrito, por cuanto “la sentencia en el juicio intentado contra CADAFE por mi representada, se dictó el 20 de julio de 2005 y CADAFE, a través de sus abogadas se dio por notificada el 11 de agosto de 2005, desde esta fecha hasta el 10 de agosto de 2007, han transcurrido dos (2) años (…)”. Que ante la referida defensa, el Juzgado de Sustanciación declaró que el lapso de prescripción es de diez (10) años, lo que -en su criterio- debía ser alegado por CADAFE. En tal sentido, señaló que el Juzgado de Sustanciación “no podía suplir de oficio este alegato como si se tratara de caducidad, por cuanto le estarían violando a [su] representada el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, toda vez que de acuerdo con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el juez se debe atener a lo alegado y probado en autos (…)”. Así, del escrito contentivo de la oposición formulada por la parte intimada, presentado el 16 de abril de 2008, se observa que en efecto ésta alegó como defensa previa la prescripción de la acción, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 1.982 del Código Civil, el cual dispone que: “Artículo 1.982.- Se prescribe por dos años la obligación de pagar: (…) 2º. A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos salarios y gastos. El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio. (Negrillas de la Sala) En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos. (…)”.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BELLA VISTA, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 22 de julio de 2008, que declaró sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por LA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, SE CONDENA a la parte apelante al pago de las costas de la presente incidencia. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

honorarioscostas procesalesprescripciónCADAFEInversiones Bella Vista

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