La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción incoada por Denny José Castellano Castellano contra la sociedad mercantil Maersk Contractors Venezuela, S.A. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción argumentando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido, dado que el actor alegó haber sido despedido durante un período de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción incoada por el ciudadano Denny José Castellano Castellano, bajo el argumento de que éste se encontraba para el momento de su despido amparado por la inamovilidad laboral, establecida en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral que podrían disfrutar en un momento determinado ciertos trabajadores, entre los cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción incoada por el ciudadano DENNY JOSÉ CASTELLANO CASTELLANO, contra la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., antes identificados. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 29 de septiembre de 2009, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.