El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVIASCORP contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del INCES. Se anularon los reparos relacionados con el bono vacacional y otros conceptos para el primer trimestre de 2012, mientras que se confirmaron los reparos y multas correspondientes a otros períodos. La sentencia establece que ciertos pagos no deben ser considerados parte del salario normal y, por ende, no están sujetos a la contribución del 2%.
Extracto de la motiva
motivación. Es el caso, que el ‘INCES’ al fundamentar la Resolución Culminatoria Sumario No. 283-2013-02-47, en la que ratifica el Acta de Reparo No. 0001- 12-1018, incurrió en el vicio de inmotivación, al infringir lo establecido en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, referidos a la obligación que tiene la Administración de expresar formalmente los motivos que esta tuvo para dictar el acto, los cuales debe realizar mediante la expresión de los hechos, y de los fundamentos legales del mismo, así como de las razones que hubiesen sido alegadas por la contribuyente, en este caso, las alegadas por [su] representada. En este sentido, el ‘INCES’ al fundamentar la resolución sumaria, sólo hizo mención de dos (02) motivos que a su parecer justificarían la ratificación del acta de reparo antes señalada, los cuales son los siguientes ‘la determinación fiscal realizada a la contribuyente, el Instituto gravó las partidas: Honorarios Médicos, Comisiones, Sueldos Directores, Sueldos Empleados, Bonificaciones, Sueldos Eventuales, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Nocturno, Sábado y Domingo. Las Utilidades; ya que de la revisión fiscal realizada (…), se pudo evidenciar que son pagos efectuados a los trabajadores que prestan sus servicios a la empresa en forma FIJA Y CONTINUA, es decir, la referida partida gravada corresponden a contribuciones que con carácter continuo reciben los trabajadores por la labor ejecutada y por lo tanto están subsumidas en forma directa en las contribuciones establecidas en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley del INCE (vigente para los períodos revisados)’. (…) En ese sentido, es absolutamente contradictoria la fundamentación sostenida por el INCES ya que no deja claro el hecho respecto del cual dichas partidas resultan gravables, si es porque se trate de pagos realizados a personas que ostenten o no la cualidad de trabajadores, o si el motivo es que se trata de pagos efectuados bajo cualquier otra condición, pero si
Dispositiva
Se confirma el reparo de la contribución del dos por ciento (2%) sobre los asientos contables: a) sueldos directores, sueldos empleados, bono nocturno, sábados y domingos, b) horarios médicos, bonificaciones, sueldos eventuales y vacaciones para los períodos fiscales comprendidos entre el segundo trimestre de 2006 al cuarto trimestre de 2011, c) comisiones 5.2.01.005 para el período fiscal comprendido desde el primer trimestre al cuarto trimestre del año 2009; y d) Comisión 6.1.01.003 para los períodos fiscales comprendidos entre el primer trimestre de 2009 al cuarto trimestre de 2011.