Sentencia N° 168 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00168, Exp. 2005-5592, 01/02/2006
Expediente2005-5592
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-01-31
DecisiónSe ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el referido recurso de nulidad. Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Antonio María Marquiegui Candina, en su carácter de Presidente de la Asociación Venezolana de Educación Católica, contra la Resolución Conjunta Nro. 84 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y Nro. 50 del Ministerio de Educación y Deportes. La resolución impugnada regulaba los precios de matrícula y mensualidades en planteles privados para el año escolar 2005-2006, lo que fue considerado lesivo para los derechos de propiedad y autonomía de las instituciones educativas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el acto administrativo impugnado es de carácter general, vista la universalidad de las disposiciones contenidas en el mismo respecto al amplio margen de sus destinatarios. En este mismo sentido, considera la Sala que del referido acto administrativo se desprenden suficientes elementos para concluir que ostenta carácter general, al crear un conjunto de disposiciones dirigidas a un número apriorísticamente indeterminado de planteles privados, que una vez publicadas en la Gaceta Oficial, entran a regular el monto de las matrículas y mensualidades que deben cobrar dichos planteles en el período escolar 2005-2006.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano ANTONIO MARÍA MARQUIEGUI CANDINA, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación Venezolana de Educación Católica, contra la Resolución Conjunta Nro. 84 emanada del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio y Nro. 50 del Ministerio de Educación y Deportes, de fecha 6 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.267 del 7 de septiembre de 2005, en sus artículos 1, 2 y 3, que regulan los precios por concepto de matrícula y mensualidades que serán cobrados en los planteles privados para el año escolar 2005-2006. 2.- Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el referido recurso de nulidad. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 4.- Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

nulidadamparoeducaciónmatrículamensualidadesderecho a la propiedadirretroactividadresolución administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca