Sentencia N° 1675 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01675, Exp. 2006-1026, 28/06/2006
Expediente2006-1026
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio que declaró tener jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Samuel Agustín Andrade Serrano. La Sala determinó que corresponde al Poder Judicial conocer de la demanda, dado que el trabajador goza de estabilidad en su cargo según la legislación laboral vigente. La Sala destacó que, aunque existen situaciones de inamovilidad que requieren calificación previa por parte de la Inspectoría del Trabajo, el caso del demandante no se encuadra en tales supuestos. Por lo tanto, se confirma la jurisdicción del Poder Judicial para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y se declara sin lugar el recurso interpuesto por la parte demandada. Finalmente, se condena en costas a la empresa demandada, confirmando la decisión del Juzgado de origen y ordenando la continuación del proceso conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 14 de mayo de 2006, y al respecto observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha 13 de marzo de 2006, declaró tener jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano SAMUEL AGUSTÍN ANDRADE SERRANO. Por otra parte, observa la Sala que en la oportunidad de dar contestación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, la sociedad mercantil demandada opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Ahora bien, a fin de determinar si efectivamente corresponde al Poder Judicial el conocimiento de la demanda incoada, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras cosas, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. No obstante, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podría disfrutar en un momento determinado un trabajador, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano SAMUEL AGUSTÍN ANDRADE SERRANO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 13 de marzo de 2006 y se CONDENA EN COSTAS a la empresa demandada, en virtud de resultar totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajadores petrolerosLey Orgánica del Trabajoestabilidad laboral

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