La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relacionada con el defecto de forma de la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Beltrán Albino Hernández contra PDV Marina, S.A. La parte demandante solicitó indemnización por daños materiales y morales tras su despido, argumentando que no se cumplieron los requisitos formales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala analizó si la demanda cumplía con la especificación de los daños y sus causas, concluyendo que, aunque no se realizó un análisis exhaustivo, los daños estaban suficientemente especificados.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la incidencia relativa a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, referente al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos establecidos en el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem, conforme al cual el libelo de la demanda deberá expresar: “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.” Respecto al requisito de forma de la demanda antes señalado, en reiteradas decisiones (Vid. Sentencia N° 00661 de fecha 3 de mayo de 2007), la Sala ha establecido lo siguiente: “...estima la Sala que efectivamente el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordena que en el libelo de la demanda, cuando es reclamada la indemnización de daños y perjuicios, la parte actora debe indicar la especificación de éstos y sus causas; sin embargo, se advierte que la norma referida nada indica con relación a la existencia de alguna formalidad especial a tales fines. De tal manera que para la Sala la obligación contenida en el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no está referida a una necesaria e indispensable cuantificación de los daños y perjuicios que puedan reclamarse, sino que debe entenderse, y así lo ha determinado esta misma Sala en sentencias anteriores (al efecto ver sentencia Nº 1391 de fecha 15 de junio del 2000 y sentencia Nº 01842 de fecha 10 de agosto de 2000), como una narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento para el resarcimiento. En tal sentido, la especificación de los daños y sus causas sólo exige las explicaciones indispensables para que el demandado conozca la pretensión resarcitoria del actor en todos sus aspectos. Así, la especificación de los daños y sus causas no están referidos a la cuantificación de los daños, toda vez que conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la estimación puede realizarse a través de una experticia complementaria del fallo, en caso que los daños no pudieran ser estimados por el Juez.”.
Dispositiva
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el apoderado judicial de PDV MARINA, S.A. FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso legal, previa notificación de las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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