Sentencia N° 1670 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01670, Exp. 2004-1409, 30/09/2004
Expediente2004-1409
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Francisco José Zea López contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la materia debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante por su afiliación sindical. La sentencia destaca la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil para garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 8 de julio de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. No obstante, antes de entrar al análisis del caso, debe esta Sala advertir lo siguiente: El 7 de mayo de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Juez María Cecilia Admadé Paz, dictó decisión por medio de la cual declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, en virtud de haberse alegado que el actor se encontraba amparado de inamovilidad laboral por estar inscrito en UNAPETROL, librándose el oficio N° 883 de la misma fecha dirigido a esta Sala Político-Administrativa a los fines de la consulta respectiva, sin que conste en autos la efectiva remisión a esta Sala del expediente o, en su defecto, de las copias certificadas. Luego, el 19 de noviembre de 2003, la parte solicitante requirió la citación de la empresa demandada en la solicitud de calificación de despido. Posteriormente, el 8 de julio de 2004, es decir, ocho meses después de la anterior solicitud, el referido Juzgado, esta vez a cargo del Juez Suplente Especial Moisés Medina La Concha, dictó decisión en la cual en lugar de señalar que la causa estaba suspendida y debía remitirse el expediente a esta Sala, en virtud de la decisión de fecha 7 de mayo de 2003, declaró nuevamente su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer del caso, pero con fundamento en la inamovilidad laboral establecida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por suspensión de la relación de trabajo por causa de fuerza mayor, igual a la alegada por el accionante. Así pues, resulta evidente que en la primera oportunidad en la que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, debió conforme a los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, remitirse inmediatamente el expediente para la consulta ante esta Sala, pero si bien se libró el oficio respectivo nada se verificó en este sentido.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ZEA LÓPEZ, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, antes identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma en los términos expuestos en el presente fallo la decisión consultada de fecha 8 de julio de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralfuero sindicalcalificación de despidojurisdicciónLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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