Sentencia N° 167 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00167, Exp. 2015-1164, 10/04/2019
Expediente2015-1164
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-04-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Jarchina Caracas, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario número 3997 del INCES. Se anuló la obligación tributaria por el aporte del 2% sobre utilidades y otros conceptos no gravables, y se confirmó la obligación del ½% sobre utilidades. Además, se ordenó al INCES recalcular las multas e intereses moratorios conforme a la nueva decisión.

Extracto de la motiva

Vale destacar el criterio reiterado de este Alto Tribunal, respecto a que una vez realizado por la Ley, la escogencia del hecho imponible con todos los elementos necesarios para llegar a la determinación de la obligación tributaria y la aplicación de una sanción, no le corresponde al o a la intérprete escudriñar o deducir más allá de lo previsto en la norma legal, a los fines de determinar si en un caso concreto fue analizada la capacidad contributiva del sujeto pasivo o los supuestos efectos confiscatorios. (Vid., decisiones de esta Máxima Instancia números 00767, 01223 y 00097 de fechas 4 de julio de 2012, 6 de noviembre de 2013 y 29 de enero de 2014, casos: Consorcio Unión, C.A., Santa Bárbara Cars, C.A. y Lumóvil, C.A., respectivamente). Sostener tal análisis, equivale a afirmar que la consagración legal del hecho imponible y de la sanción pecuniaria aplicable, tiene poca trascendencia frente a la facultad del o de la intérprete para determinar el nacimiento de la obligación tributaria, sobre el fundamento de que no obstante ocurrir el hecho imponible o haber incurrido en un ilícito no se llegará a exigir la obligación ni a aplicar la pena, por no tener el o la aportante capacidad económica, o éste o ésta considerar que el tributo o la sanción de multa tiene efectos confiscatorios. (Vid., fallos de esta Alzada números 00886 del 25 de junio de 2002, caso: Mecánica Venezolana C.A., 1162 del 31 de agosto de 2004, caso: Cementos Caribe, C.A.; 00726 de fecha 16 de mayo de 2007, caso: Controlca, S.A.; y 00709 del 19 de junio de 2012, caso: Laboratorios Leti, S.A.V., respectivamente). En efecto, cuando la Ley crea el tributo y establece las sanciones aplicables ante el incumplimiento de determinada obligación, actúa “(…) bajo el principio de racionalidad o de no arbitrariedad [el cual] comporta que toda medida adoptada debe responder o ser idónea a los fines y límites que el ordenamiento jurídico establece (…)”.

Dispositiva

Se ANULA la obligación tributaria exigida en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 3997, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil cuatro (2004), por concepto del 2% establecida en el ordinal 1° del artículo10 de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Se CONFIRMA la obligación tributaria exigida en la Resolución por concepto del ½% establecida en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley Sobre el INCE.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESJARCHINA CARACAS, C.A.Aporte PatronalResolución Culminatoria

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