La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Juan Eduardo Rodríguez Rodríguez contra la República Bolivariana de Venezuela. El Juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial del trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la remisión de la causa a este Alto Tribunal, obedece a que el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Juan Eduardo Rodríguez Rodríguez contra la República Bolivariana de Venezuela (por órgano del Ministerio del Ambiente). El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano JUAN EDUARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (por órgano del Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 6 de agosto de 2007, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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