La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ana Carolina Mújica Parada contra INTEVEP, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de estos procedimientos, dado que la demandante alegó gozar de inamovilidad laboral por fuero sindical, siendo miembro de un sindicato.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Ana Carolina Mújica Parada, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud que dicha ciudadana acudió a los mismos fines por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente alegando en dicha sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). Ahora bien, aprecia la Sala que en el caso de autos la parte accionante narró en su escrito libelar que desde el 29 de diciembre de 1997 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., hasta el 31 de enero de 2003, desempeñando para el momento del despido el cargo de Profesional II y devengando como último salario la cantidad de un millón quinientos nueve mil bolívares (Bs. 1.509.000,00), alegando con relación a ello que no incurrió en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ser despedida.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana ANA CAROLINA MÚJICA PARADA, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
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