La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del poder judicial venezolano frente al juez extranjero en el caso de la ciudadana Estela González contra el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). La Sala revocó la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales debía ser conocida por los tribunales venezolanos. La decisión se fundamentó en la inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos y la naturaleza de la relación laboral entre la demandante y la UNICEF.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de abril de 2002, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del poder judicial venezolano frente al juez extranjero, basando su decisión, en lo que específicamente concierne al tema de jurisdicción, en el criterio sostenido en sentencias de la Sala Político-Administrativa de fechas 17 de octubre de 1996, 10 de marzo de 1998 y 6 de julio de 2000, cuyos aspectos fueron descritos en el capítulo precedente de este fallo, y que fundamentalmente se contraen a la inmunidad de jurisdicción de los agentes diplomáticos. Adicionalmente sostuvo el tribunal consultante, pero no ya relacionado con el tema de jurisdicción, sino, entiende esta Sala, con el de cualidad pasiva para sostener la presente demanda, que “conforme a lo establecido en los ordinales 1º y 2º del artículo VI, de las Reclamaciones contra la UNICEF, de la LEY APROBATORIA DEL ACUERDO ENTRE EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA Y EL GOBIERNO DE VENEZUELA. FIRMADO EN CARACAS EL 25 DE OCTUBRE DE 1967 (...) el Gobierno asumirá la responsabilidad respecto de cualquier reclamación que se presente en relación con la ejecución de los Planes del UNICEF dentro del territorio de Venezuela”, y por consiguiente, “el Gobierno asumirá la responsabilidad por cualquier reclamación de tercero contra la UNICEF y a sus expertos, agentes o empleados y defenderá y protegerá al UNICEF y a sus expertos, agentes o empleados contra toda reclamación o responsabilidad derivada de la realización de los Planes de Ejecución en cumplimiento de este Acuerdos a menos que el Gobierno y el UNICEF convengan que tales reclamaciones o responsabilidades se deban a negligencia grave o falta voluntaria de dichos expertos, agentes o empleados.” Visto lo anterior, debe puntualizar esta Sala que con relación al último de los reseñados aspectos no emitirá pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto de la consulta es el relativo al tema de falta de jurisdicción de los tribunales patrios frente a los extranjeros, y a ello se limitará la presente decisión.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial de Venezuela SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio intentado por los apoderados judiciales de la ciudadana ESTELA GONZÁLEZ contra EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF). En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada en fecha 30 de abril de 2002, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del poder judicial venezolano frente al juez extranjero para conocer de la presente demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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