Sentencia N° 1662 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01662, Exp. 2009-0930, 18/11/2009
Expediente2009-0930
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la convocatoria, acta y asamblea general extraordinaria de fechas 12 y 13 de agosto de 2009, solicitada por la trabajadora Yajaira del Carmen Morillo. El juzgado de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer el asunto. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el procedimiento para la discusión de la convención colectiva debía ser tramitado ante la administración pública.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso bajo examen la parte actora pretende la nulidad de la Convocatoria, Acta y Asamblea General Extraordinaria celebradas en fechas 12 y 13 de agosto de 2009, respectivamente, efectuadas por la Junta Directiva de la organización sindical de la Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural C.A. (UNISINEMPLESUR); acción respecto de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocerla, por corresponder, según su criterio, a la Administración Pública. Constata la Sala que la ciudadana Yajaira del Carmen Morillo, actuando en su condición de trabajadora activa de la sociedad mercantil Sural, C.A., afirmó en el recurso de nulidad que supuestamente nunca le fue entregado “ejemplar alguno del Proyecto de Convención Colectiva 2009-2011” y además desconoció que en la Asamblea General Extraordinaria se haya aprobado y autorizado a la Junta Directiva de UNISINEMPLESUR para presentar ante la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, el referido proyecto. Indica que, de considerarse válida la convocatoria y la asamblea, sólo tendría efectos para que los miembros de la Junta Directiva del mencionado Sindicato presentaran el proyecto de convención colectiva ante la Inspectoría del Trabajo, “pero en ningún caso se aprobó el contenido del proyecto (…), como falsamente pretende hacer ver al ente administrativo donde se comenzará a discutir el próximo catorce (14) de octubre del año 2009 (…) tal y como se desprende de Cartel de Notificación sin número del expediente según nomenclatura interna de dicho despacho N° 051-2009-04-00041 donde se le notifica a [su] empleadora (Sural, C.A.), que debe comparecer ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de esa Inspectoría del Trabajo el día 14/10/2009 a las 2:00 pm a los fines de iniciar las negociaciones del Proyecto de Convención Colectiva…”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por la ciudadana Yajaira del Carmen Morillo, actuando en su condición de trabajadora activa de la sociedad mercantil Sural, C.A., a fin de solicitar la nulidad de la Convocatoria, Acta y Asamblea General Extraordinaria de fechas 12 y 13 de agosto de 2009, respectivamente, efectuadas por la Junta Directiva de la organización sindical de la Unión Sindical de Empleados y Técnicos de la Empresa Sural C.A. (UNISINEMPLESUR). Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 16 de octubre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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