La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Lubegan, S.R.L. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por estimación e intimación de costas procesales presentada por la Junta de Propietarios del Centro Plaza, derivada de sentencias anteriores sobre la caducidad de la acción y el cobro de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 26 Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa que: Previo al pronunciamiento que deba recaer en la presente causa, esta Sala advierte que el 12 de diciembre de 2025, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Lubegan, S.R.L., presentó recurso de apelación contra el fallo del 27 de noviembre de ese año, dictado por el tribunal remitente, en lugar de ejercer el recurso de regulación de jurisdicción previsto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la Sala ha sostenido que el recurso de apelación no es el mecanismo idóneo para impugnar los pronunciamientos judiciales concernientes a la jurisdicción, siendo que, conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid., sentencias Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). No obstante, a fin de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos no esenciales, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, este Máximo Tribunal también ha señalado que en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el presente caso- el Órgano Jurisdiccional asume que se trata de un recurso de regulación de jur
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por estimación e intimación de costas procesales ejercida por la representación judicial de la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA. 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2025. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la empresa INVERSIONES LUBEGAN S.R.L.