La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de Miguel Ángel Ramírez Lezama, quien solicitó el reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedido por la empresa SAGEACA. El Tribunal Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral debido a su salario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por el ciudadano Miguel Ángel Ramírez Lezama se pretende el reenganche y el pago de los salarios caídos. Por decisión de fecha 23 de noviembre de 2007, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, por cuanto, a su decir, el accionante estaba amparado por la inamovilidad laboral en virtud de poseer un salario de seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta (Bs. 684.450,oo), inferior al establecido en el Decreto Presidencial vigente. En efecto, en su escrito el accionante señaló que en fecha 21 de septiembre de 2007, la Inspectoría del Trabajo de Barcelona dictó Providencia Administrativa signada con el N° 00273-2007, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de autorización de despido justificado interpuesta por la empresa SAGEACA. Asimismo que, luego de dicha decisión, la empresa no procedió a hacerle entrega de la boleta de despido, por lo que consideró había operado el perdón patronal, de conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual reza lo siguiente: “Artículo 101. Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral”. La Sala observa que en el presente caso, el accionante alegó el perdón por parte de la empresa demandada, por no haber hecho uso del despido dentro del lapso indicado por él. En este sentido, es de destacar que el trabajador no está impugnando la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, por lo que la materia objeto de análisis no es propia del contencioso administrativo, sino de eminente naturaleza laboral.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ LEZAMA, contra la empresa SECRETARÍA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, C.A., (SAGEACA). En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 23 de noviembre de 2007, mediante la cual el Juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que la causa siga su curso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.