La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por DARIO OMAR CAMACHO GILSON contra P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A. La Sala determinó que, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical, corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud. La sentencia consultada del Juzgado Segundo de Primera Instancia fue confirmada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 12 de mayo de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso la parte accionante señaló en su escrito libelar, que en fecha 10 de julio de 1989, comenzó a prestar sus servicios en la empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná, siendo el último cargo ocupado el de Supervisor de Área Alquilación/Oxigenados en Cardon, de la Gerencia de Operaciones del Centro Refinador Paraguaná, hasta el 3 de marzo de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario "Panorama", el cual cataloga como un despido sin causa justa, alegando que goza de fuero sindical por cuanto está inscrito en la organización sindical “UNAPETROL”, de conformidad con lo establecido en los artículos 449 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, esta Sala observa que tal y como indicó el referido juzgado los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano DARIO OMAR CAMACHO GILSON, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 12 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial en el Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
fuero sindicaldespidojurisdiccióncalificación de despidosalarios caídosLey Orgánica del TrabajoP.D.V.S.A.trabajador